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¿Ya rige el régimen de la reforma para trabajadores de plataformas digitales de reparto?

Todavía no. La Ley 2466 de 2025 define el trabajo en plataformas digitales de reparto en sus artículos 24 a 30, pero su artículo 67 dispone que esos artículos «comenzarán a regir doce (12) meses después de que el Gobierno nacional cumpla con las obligaciones de reglamentación e implementación allí señaladas».

Es decir, hay dos condiciones encadenadas: primero que salga la reglamentación, y después que pase un año desde entonces. Mientras eso no ocurra, el régimen especial no es exigible.

Lo que sí aplica mientras tanto: las reglas generales. Si en los hechos hay actividad personal, subordinación continuada y salario, hay contrato de trabajo por el art. 23 del Código Sustantivo del Trabajo, con o sin régimen especial de plataformas.

Lo anotamos porque circula mucha información que da estos artículos por vigentes. Cuando la reglamentación salga, lo anotaremos en el registro normativo.

Fuente: Arts. 24 a 30 de la Ley 2466 de 2025 · vigencia diferida por el art. 67 · Ver esta norma en el registro normativo
Última verificación contra el texto oficial: 2 de agosto de 2026. Publicamos la norma y el enlace para que puedas comprobarlo sin creernos. Esto es información general, no asesoría jurídica para tu caso concreto.

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