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Respuestas con norma · ScireHR Colombia

¿Puede la empresa guardar la historia clínica ocupacional de sus trabajadores?

No. La historia clínica ocupacional es reservada y la custodia el prestador de servicios de medicina laboral. Al empleador solo debe llegarle el concepto de aptitud con las restricciones o recomendaciones — nunca el diagnóstico ni los resultados clínicos.

Son dos normas apuntando al mismo sitio. El artículo 4 literal i de la Resolución 1843 de 2025 obliga al prestador a respetar la reserva y a remitir al empleador únicamente el concepto médico ocupacional. Y el Decreto 1072 de 2015, en su artículo 2.2.4.6.13, excluye expresamente las historias clínicas del acceso de quien responde por el SG-SST.

Qué sí archivas en el expediente laboral: la aptitud (apto, apto con restricción, no apto) y la recomendación funcional. Qué no: diagnósticos, exámenes de laboratorio, imágenes.

Los datos de salud son datos sensibles (artículo 5 de la Ley 1581 de 2012). Su autorización debe ser expresa y nadie puede ser obligado a otorgarla. Guardar diagnósticos en la carpeta del empleado es justo lo que sanciona la Superintendencia de Industria y Comercio.

Fuente: Ley 1581 de 2012, arts. 5 y 6 · Decreto 1074 de 2015, art. 2.2.2.25.2.3 · Ver esta norma en el registro normativo
Última verificación contra el texto oficial: 1 de agosto de 2026. Publicamos la norma y el enlace para que puedas comprobarlo sin creernos. Esto es información general, no asesoría jurídica para tu caso concreto.

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