¿Cuándo se convierte mi empresa en la verdadera empleadora de un trabajador en misión?
Cuando usas una empresa de servicios temporales fuera de los supuestos del art. 77 de la Ley 50 de 1990, o prorrogas el mismo servicio pese a que la causa que lo originó ya no aplica. El art. 45 de la Ley 2466 de 2025 dice que en ese caso «se tendrá a la empresa usuaria como verdadera empleadora de los trabajadores en misión y a la empresa de servicios temporales como una simple intermediaria, previa declaración de autoridad judicial».
Dos límites concretos que añadió la reforma: la usuaria no puede contratar una EST para situaciones distintas a las del art. 77, y si al vencerse el plazo la causa específica subsiste, no puede prorrogar ese servicio con la misma EST ni contratarlo con otra.
También quedó exigido que el contrato del trabajador en misión especifique la causa que lo originó. Sin esa causa escrita, no hay cómo sostener que el supuesto legal se cumplía.
La declaratoria la hace un juez, no el inspector; pero cuando llega, la usuaria responde como empleadora por todo el periodo.
Fuente: Art. 77 de la Ley 50 de 1990, con cuatro parágrafos añadidos por el art. 45 de la Ley 2466 de 2025 ·
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Última verificación contra el texto oficial: 2 de agosto de 2026.
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