¿Qué pasa si no pago la liquidación a tiempo en Colombia?
Se expone a la indemnización moratoria: un día de salario por cada día de retardo durante los primeros 24 meses y, después, intereses moratorios. Está en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002.
No es automática. La Corte Suprema de Justicia exige que el juez valore la buena fe del empleador antes de imponerla. Si demuestras que el no pago tuvo una razón atendible —y no un simple descuido— el juez puede exonerarte.
Por eso conviene tratarla como un escenario de riesgo y no como una cifra cierta: lo que decides es cuánta prueba de buena fe vas a poder mostrar.
Fuente: Art. 65 del CST, modificado por el art. 29 de la Ley 789 de 2002 ·
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Última verificación contra el texto oficial: 1 de agosto de 2026.
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