¿Estoy obligado a reintegrar a un trabajador después de una incapacidad?
Sí. El artículo 4 de la Ley 776 de 2002 obliga al empleador, al terminar el periodo de incapacidad temporal, a ubicar al trabajador en el cargo que desempeñaba o a reubicarlo en otro de la misma categoría para el que esté capacitado.
El artículo 8 de la misma ley añade la obligación de ubicar al trabajador con incapacidad parcial en un puesto compatible con sus capacidades.
Lo que se documenta: la recomendación funcional del médico, la decisión de reintegro o reubicación y su comunicación al trabajador. Esa cadena es la que se pide después si el caso escala.
Fuente: Ley 776 de 2002, arts. 4 y 8 ·
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Última verificación contra el texto oficial: 1 de agosto de 2026.
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