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¿Responde mi empresa por los trabajadores del contratista que le presta servicios?

Sí, si lo que tercerizaste es tu actividad normal. El art. 34 del Código Sustantivo del Trabajo, tal como quedó tras el art. 44 de la Ley 2466 de 2025, hace al beneficiario solidariamente responsable con el contratista por «el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores».

La única salida que da la norma es que se trate de labores extrañas a las actividades normales de tu empresa o negocio. Si contratas a una empresa de aseo y tú no te dedicas al aseo, esa excepción te ampara; si tercerizas el corazón de tu operación, no.

Qué puedes hacer: la misma norma dice que la solidaridad «no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores». Es decir, puedes exigir garantías por contrato y cobrarle después — pero frente al trabajador respondes igual, y primero pagas.

Por eso verificar los aportes del contratista antes de cada pago no es burocracia: es lo único que te avisa a tiempo.

Fuente: Art. 34 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el art. 44 de la Ley 2466 de 2025 (Capítulo V) · Ver esta norma en el registro normativo
Última verificación contra el texto oficial: 2 de agosto de 2026. Publicamos la norma y el enlace para que puedas comprobarlo sin creernos. Esto es información general, no asesoría jurídica para tu caso concreto.

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